AUCKLAND, Nueva Zelanda — El propósito de esta nota es abordar algunas de las falencias técnicas de la concepción del proyecto Yasuní, tanto en la operación del Fideicomiso como en las expectativas de los fondos a recaudarse, así como su incompatibilidad con el Protocolo de Kyoto. El Protocolo de Kyoto promueve la implementación de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) los cuales sirven para que los países emisores de carbono y otros gases de efecto invernadero, dadas las limitaciones impuestas por el mismo Protocolo, puedan adquirir créditos para emisiones a través de proyectos de secuestro o captura en países en desarrollo. Estos proyectos pueden tomar la forma de zonas de bosques reforestadas, o cambios de prácticas agrícolas y ganaderas. Esta diferencia de emisiones evitadas recibe una compensación por cada unidad de secuestro (toneladas de CO2 equivalente por hectárea), las cuales se convierten en permisos de emisión que pueden intercambiarse en el mercado internacional del carbono. El precio por cada unidad de carbono secuestrado en las últimas semanas ha promediado 4 euros en la Bolsa Europea de Energía.
De allí que los MDL representan actividades alternativas y de desarrollo en los sectores agrícola, forestal y ganadero. Sin embargo, para que estos sean sujetos de recibir pagos o compensaciones, deben cumplir una serie de criterios para su calificación. Uno de ellos es la permanencia del proyecto, es decir, la certeza de si el carbono se mantendrá secuestrado por un largo tiempo (o para siempre), además de la posibilidad de que sea liberado en el futuro debido a la reversión en los marcos contractuales o de las prácticas agrícolas y forestales[1]. En relación al Plan A del Proyecto Yasuní, la idea consistía en mantener bajo tierra el petróleo de tal forma que el CO2 incurrido por la quema del petróleo no sea liberado a la atmósfera, además de impedir la deforestación y la liberación hacia la atmósfera del carbono almacenado en la Reserva.
En la integración del Fideicomiso se especifica que a la cantidad de dinero donada por cualquier agente económico es dividida para el precio spot del carbono, lo cual daría como resultado la cantidad de carbono secuestrado. Esta cantidad quedaba signada en los Certificados de Garantía Yasuní, los cuales pretendían ser equivalentes a los permisos de emisión transables. Esta supuesta equivalencia entre el secuestro de carbono en un sistema saturado como el Yasuní (por tratarse de un sistema ya maduro) y el secuestro (posiblemente creciente) en otros proyectos o MDL verdaderamente adicionales es errónea. Lo que está detrás es el principio de la adicionalidad, es decir, aquellos proyectos que no hubieran existido o no hubieran sido implementados acaso el mercado del carbono no se hubiera implementado2. En relación al Yasuní esto implica que éste hubiera continuado su existencia (invariablemente) sin importar cualquier mercado del carbono en el extranjero o la existencia misma del Protocolo de Kyoto. Por lo tanto, su saturación no implicaba variaciones en el secuestro de carbono a nivel global.
Dentro de este contexto entonces se tiene lo siguiente: i) el Yasuni es un ecosistema maduro donde la saturación del secuestro de carbono es alta y la cantidad adicional de captura no tiene una tasa alta de crecimiento, si acaso la tiene; ii) el Yasuní no cumple el criterio de adicionalidad, es decir, este hubiera existido de cualquier forma sin importar el Protocolo de Kyoto o los MDL; iii) las emisiones evitadas debido a dejar el petróleo en la tierra son sustituidos por la compra de petróleo en otra parte del mundo, con lo cual tampoco se cumple con el criterio de Filtración del Protocolo de Kyoto. De allí que el Proyecto Yasuní no es compatible con los lineamientos del Protocolo, con lo cual el Plan A del Fideicomiso, debido a su construcción misma, era una contradicción cuyo destino es el ya conocido en estos últimos días.
Por otro lado, existe una relación interesante entre la permanencia del proyecto y el precio recibido por cada unidad carbono secuestrado. Esta relación funciona análogamente al precio del petróleo. Si este último no tiene propiedades específicas en términos de calidad y eficiencia energética, entonces el país productor correspondiente recibe un descuento o castigo en relación al precio internacional. En el caso del carbono secuestrado, si existiera una posibilidad cierta y probada que este será liberado en el futuro o que los términos contractuales previstos en el Fideicomiso no tendrán un respaldo técnico sobre los niveles de secuestro, entonces no puede considerarse equivalente a las emisiones secuestradas en los de un proyecto verdaderamente adicional y permanente donde no se consideran otras alternativas de desarrollo (como la extracción petrolera, por ejemplo).
Siendo así, cuál es el valor diferencial entre el carbón secuestrado permanentemente y en un proyecto adicional, en relación a aquel cuya permanencia es incierta? Kim et al (2008) presentan de manera estilizada que este diferencial, descuento o castigo es función de las necesidades futuras de reemplazar dichos secuestros (ante la expiración de los contratos o la volatilidad de las actividades alrededor del Yasuní), la magnitud de los costos de mantenimiento y el número de años que se cree el carbono se mantendrá secuestrado.
Ahora, suponiendo que pudiera encontrarse alguna compatibilidad y cada unidad de emisiones evitadas en el Yasuní sea sujeta de recibir pagos. Se simulan los descuentos o castigos al precio que recibirían las emisiones evitadas en el Yasuní. Se asumen que la tasa de crecimiento del precio del carbono del 1%, la tasa de descuento intertemporal es del 4%, el precio inicial es igual a 4 euros por tonelada de CO2 secuestrado, y un horizonte temporal de 20 años, el cual es relativamente largo dadas las condiciones del Fideicomiso Yasuní y a lo percibido por los donantes del mismo.
Se establecen tres posibles escenarios, el primero con una baja saturación lo cual equivale a 30 tCO2 secuestrado, uno intermedio de 15 tCO2 y uno de alta saturación (compatible con el Yasuní) de 5 Tco2. Respectivamente, los descuentos o castigos al precio internacional del carbono serían, en promedio, del 14%, 28% y 83% (Figura No. 1). Tomando en cuenta este último caso (donde el descuento nunca es menor al 80%), la extensión total del Yasuní (982 mil hectáreas) y las áreas intervenidas para extracción petrolera, dentro de una anualidad perpetua, la compensación por captura no superarían los 220 millones de dólares. Cifra muy por debajo a las manejadas oficialmente. Más aun, las estimaciones no contemplan descuentos adicionales ligados a la incertidumbre alrededor del proyecto, los cuales serían alrededor del 10%[2], y, por último, estas estimaciones resultarían inútiles si se evaluara rigurosamente la adicionalidad del proyecto, lo cual con seguridad mandaría el valor por carbón secuestrado inmediatamente a cero.
Reproducido del Blog Raccoonomics con autorización de su autor.
Referencias
- Kim M. K., McCarl B. y Murray B. Permanence discounting for land-based carbon sequestration. Ecological Economics 64(2008): 763–769
- Kim M. K. y McCarl B. Uncertainty Discounting for Land-Based Carbon Sequestration. Journal of Agricultural and Applied Economics, 41(2009):1–11
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